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lunes, 22 de diciembre de 2014

Obligaciones. El contrato, hecho ilícito.


 
   La expresión Obligación proviene del latín obligatio,que significa atar alrededor de. Está constituida una obligación por la necesidad en que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción. Se caracteriza porque es coercible, es decir, se le impone una conducta o actividad a una persona aún en contra de su voluntad. De esta manera, hay obligaciones de diversa índole: penales, civiles, administrativas, etc.
   Dentro del área civil se ubican los Derechos Reales y los Derechos Personales.
   El  Derecho Real se entiende es el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa; es la relación jurídica en virtud de la cual una persona tiene la faculad de obtener de un objeto, exclusivamente y de un modo oponible a todos, toda o parte de la utilidad que produce dicho objeto. Tiene una relación directa entre persona y cosa.
  El Derecho Personal está caracterizado por una relación jurídica en virtud de la cual un deudor se compromete frente a un acreedor a realizar en su beneficio una determinada actividad o conducta. Se entiende que es una relación directa entre persona y persona.
  Se considera que que una de las principales fuentes de las obligaciones en la Legislación Venezolana son los contratos. 1.  "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".
2. Otra fuente de obligaciones es la gestión de negocios; el artículo 1173 del Código Civil venezolano establece que, quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
3. El pago de lo indebido. "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición".
4. El enriquecimiento sin causa es otra fuente de obligaciones. "Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".
5. El hecho ilícito, es otra fuente de obligaciones. ..."El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo". El abuso de derecho se califica como un hecho ilícito.
6. Y por último y no menos importante, se considera a La Ley como una fuente de Derecho. (Eloy Maduro Luyando)
  
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  Feliz Día.

viernes, 19 de diciembre de 2014

La Donación. ¿Quiénes no pueden donar? ¿Quién no hereda?

  
  
   La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.  
   Dentro del Derecho Civil, transmisión gratuita y voluntaria, en cuanto al ánimo, y absoluta y definitiva, en cuanto a los efectos patrimoniales, que una persona hace de una cosa, que le pertenece, a favor de otro, que la acepta. (Guillermo Cabanellas).
   La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula.
 
     De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación.

    No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes según la ley. (Menores, inhabilitados, entredichos,etc).
 
   No pueden recibir por donación, las mismas personas que no pueden recibir por testamento:
    a) Las Iglesias de cualquier credo y las Instituciones llamados Manos Muertas.
    b) Los ordenados in Sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituído sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente consanguíneo dentro del cuarto nivel, inclusive del testador.
  
    c) Los indignos.
      c.1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
  
    c.2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

    c.3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.

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    Feliz Día. 

domingo, 14 de diciembre de 2014

Teoría de la Víctima según Benjamin Mendelsohn.



    
    
     Víctima es toda persona, colectivo o institución que directa o indirectamente haya sufrido los efectos derivados de una acción delictiva, ya sean físicos o psíquicos, o supongan la perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como persona.


    Benjamín Mendelsohn (1940): Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad del otro.
   
      1)     Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.
      2)     Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización. Ej: mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su ignorancia.  
      3)     Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:   


         a)       Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej: ruleta rusa).
         b)       Suicidio por adhesión.

i)        La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
           ii)      La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida. 

4)     Víctima más culpable que el infractor
a)     Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión previa a la descarga que significa el crimen.
b)     Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de control. Ej:  quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.

5)       Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:

a)     Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima (exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en que el acusado debe ser absuelto.
 b)     Víctima simuladora: el acusador que premeditada e  irresponsablemente inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la justicia en un error.
 c)     Víctima imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico reivindicador, litigioso, interpretativo, (perseguidor-perseguido), histérico, mitómano, demente senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.

Población de Riesgo.
          La mayoría de las teorías de la víctima, consideran que la población de riesgo se centra en mujeres adultas, mujeres de tercera edad, menores de edad, prostitutas y, por último, marginados sociales.


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Feliz Día.





 



miércoles, 10 de diciembre de 2014

Ella canceló la Boda. ¿Quién me devuelve el dinero?.

   
 
    Un amigo se comprometió en matrimonio hace unos meses. Él compró el vestido de la novia y reservó el salón de fiestas. Nos comenta que la novia no quiere ahora casarse y él desea que la familia de ella le regrese el dinero. ¿Es eso posible?
    Según el Código Civil Venezolano, Artículo 41, "la promesa recíproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa".
    Sin embargo, establece que si la Promesa consta en  los carteles ordenados en el mismo Código o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.
   La demanda a que se refiere el artículo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento público arriba expresado. Tampoco lo será después de dos años contados desde el día en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.

   Feliz Día.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos. DDHH.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General  de las Naciones Unidas  en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

    Artículos 1 y 2.
    Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  Artículos 3 al 27.
  
  Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]


   Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.


   Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.
  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

   Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
   Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
   Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]


   Artículos del 28 al 30.
   Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

  Para cualquier duda o comentario, escribe a @Abogados051
  Feliz Día. 

Asamblea Nacional aprobó Ley de Presupuesto de 2015 .

Asamblea Nacional aprobó Ley de Presupuesto de 2015 - Economía

sábado, 6 de diciembre de 2014

AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL VIH/SIDA. Interés Colectivo o Difuso.




   
    El Informe presentado a ONUSIDA por el gobierno venezolano refleja que para el 2014 en Venezuela viven con el VIH más de  100 mil personas, según datos oficiales, es decir, personas  que ya han sido diagnosticadas. Añade que la tasa de mortalidad específica aumentó de 4,65 hasta 7,40. En cuanto a su magnitud como causa de muerte, para 1998, los decesos ocupaban el lugar  16 entre los 25 principales, mientras que en el 2011, están en el número 12, lo que demuestra un aumento en la frecuencia.
    

    Fue gracias a un Amparo Constitucional  de la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de Julio de 1999, solicitada por personas que viven con VIH y SIDA en el que se ordenó al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, efectuar en beneficio de la parte actora (es decir, las personas que viven con VIH y SIDA) la entrega regular y periódica de medicamentos denominados Inhibidores de la transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa; realizar o cubrir los exámenes especializados en la materia, políticas de información y asistencia médica, así como todos los medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, derivadas del VIH/SIDA.


    La Corte decidió que ese recurso de Amparo no debía limitarse a sólo los demandantes del caso, sino que debía ampliarse para beneficio de todos aquellos que se hallaran en una situación similar; presentándose por vez primera en la Jurisprudencia Nacional, el reconocimiento de los Intereses Colectivos o Difusos,es decir, aquellos asuntos que implican interés a un grupo de personas por igual (ONUSIDA 2006).
    

    De esas 101.871 personas diagnosticadas que viven con el virus, sólo 43.071 seropositivos reciben medicación, es decir, menos del 50%, cuando el tratamiento es gratuito. Necesitamos más responsabilidad de parte de todos y cada uno de nosotros. Más conciencia, más educación, más hechos. La responsabilidad no puede ser sólo gubernamental, es un compromiso de los que viven con el VIH/SIDA y de los que no lo viven, por igual. 
    

   Según datos oficiales, el Estado invirtió 200 millones de Bolívares en el 2012 para el programa VIH/SIDA. Como lo establece la Constitución en el artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del Derecho a la Vida (…).
   

   Pero no sólo puede ser el  Estado el responsable cuando ya se vive con el VIH/SIDA; hay que controlar los contagios y prevenir, siendo eso en gran parte, responsabilidad de los individuos, mejorando nuestras conductas y educando, sobre todo a la gente más joven, quienes han sido y seguirán siendo los más vulnerables. 


   El VIH vive entre nosotros desde hace más de 30 años y por los momentos, no piensa irse. 

  Feliz Día.
 @Abogados051 
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