viernes, 5 de diciembre de 2014

Incrementan sanciones en Ley de Régimen Cambiario.

Incrementan sanciones en Ley de Régimen Cambiario - Economía

Maduro da ejecútese a Ley del Derecho de la Mujer a Vida Libre de Violencia .

Maduro da ejecútese a Ley del Derecho de la Mujer a Vida Libre de Violencia - Nacional y Política

AN aprobó proyecto de ley sobre Derecho Internacional Humanitario .

AN aprobó proyecto de ley sobre Derecho Internacional Humanitario - Nacional y Política

Por Habilitante reforman la Ley del Banco Central .

Por Habilitante reforman la Ley del Banco Central - Economía

Se ajustó Bono de Alimentación.

A partir del 1 de diciembre se ajusta bono de alimentación - Economía

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Ley para las Personas con Discapacidad.



     El 14 de Octubre de 1992, las Naciones Unidas proclama el 3 de Diciembre, como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
     Este año 2014 se estableció como tema "El Desarrollo Sostenible: la promesa de la Tecnología".
    Se estima que mil millones de personas en todo el mundo viven con una discapacidad, y el 80% de ellos viven en países en desarrollo, por lo que el acceso a la tecnología es fundamental para ayudar a hacer realidad la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad. Con el tema «Desarrollo Sostenible: La promesa de la tecnología», el Día Internacional de este año examinará esta cuestión en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015. (O.N.U.)
    Establece el artículo 9 de la Ley Venezolana para las Personas con Discapacidad , que ninguna persona podrá ser discriminado por razones de discapacidad, desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aludiendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
    El Estado Venezolano se compromete según lo establecido en la Ley, a atender a las personas con discapacidad desde su nacimiento y ampararlos en su rehabilitación.
   Toda persona con discapacidad, establece el artículo 16 de la Ley, tiene el derecho de acceder a instituciones o centros educativos, para obtener educación, formación o capacitación.
   El artículo 23 establece la prohibición de cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad y usarán los términos adecuados establecidos según la O.N.U. para referirse a las personas con discapacidad.
   La Ley señala en su artículo 28 que los entes de la Administración Pública, así como las empresas Públicas, Privadas o Mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo, no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ejecutivos, empleados u obreros.
   Nos indica el artículo 32 que los estacionamientos públicos y privados, tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicadas inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, para la fácil entrada de las personas con discapacidad.
   Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes, animales entrenados para su mejor desempeño y poder llevarlos, podrán acceder con ellos a cualquier lugar, espacio o ambiente, siempre que esté debidamente identificado. Serán atendidas las personas con discapacidad de forma prioritaria, en cualquier organismo o empresa, de índole pública o privada, teniendo atención preferencial.
  Los medios de transporte públicos, deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistema de elevación y señalizaciones auditivas y visuales que garanticen el acceso seguro a las personas con discapacidad. El Estado establecerá el pasaje gratuito en transporte urbano, superficial y subterráneo y al menos, el 50% de descuento en pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y promoverá la aplicación de descuentos en rutas internacionales.
   La importación de medicamentos, equipos, ayudas técnicas, aparatos, utensilios, etc, podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales a solicitud de la persona con discapacidad o de la persona a su cargo o de personas jurídicas sin fines de lucro.
  Las personas con discapacidad que lo requieran, tendrán derecho a portar una placa especial expedida por las autoridades competentes. Las personas con discapacidad que llenen los requisitos ordinarios para obtener licencia, podrán solicitarlos.
  Y por último, la Ley establece sanciones con multas de unidades tributarias (U.T.), según sea el caso, cuando incumplan las personas naturales o los Organismos Públicos o Privados responsables de hacer valer lo establecido en la misma.
  A Andrés.
  Feliz Día. 
 @Abogados051

   
  

martes, 2 de diciembre de 2014

LA VENTA. ¿Quiénes no pueden comprar en Venezuela?

       La Venta, según el Código Civil Venezolano, es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. Es considerado el más importante de los contratos por su frecuencia, ya que si no todos vendemos, si compramos la mayor parte del tiempo. Adopta varios tipos de formas y varias normas legales las controlan.
      Dice Cabanellas que la Venta es la enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. Es considerado bilateral, principal, consensual y oneroso.
      Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
      No pueden comprar:
  1.  El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
  2. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.
  3. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
  4. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
  5. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o aciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. 
      Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen.
      6. Dispone la Ley que los Abogados y los Procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio, ya que esto es contrario a la ética.

    @Abogados051  para cualquier duda o comentario. 
     Feliz Día.