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viernes, 6 de febrero de 2015
DE LOS NO PRESENTES Y LOS AUSENTES.
El Código Civil Venezolano establece en su Artículo 417 que cuando sea demandada una persona No Presente en el País y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente.
Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial para la cual sea impretermitible la citación o representación del no presente.
El defensor no podrá convenir en la demanda ni transigir si no obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor.
En cambio, se presume Ausente a una persona que haya desaparecido de su último domicilio o residencia y de quien no se tiene noticia alguna. (Artículo 418 C.C.)
Mientras la Ausencia es presunta, el Juez puede, a instancia de los interesados, siempre que no haya dejado apoderado, nombrar quien represente al Ausente en juicio.
Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare su ausencia. En cualquier estado del Juicio, se le declarará terminado al comparecer el que estaba Ausente o que se tenga noticia cierta de su existencia.
Feliz Día.
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miércoles, 21 de enero de 2015
Capitulaciones Matrimoniales.
Es un contrato que firman los futuros esposos, el cual determina el régimen económico sobre los bienes tenidos y sobre los bienes por tener cada uno durante el matrimonio. Es un contrato solemne que nace al momento de ser inscrita en una Notaría con jurisdicción territorial en relación al lugar donde se celebre el matrimonio, es decir, se deben notariar en la ciudad en donde vaya a celebrarse el matrimonio.
Es importante destacar que las Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela, sólo tienen validez cuando fueron notariadas antes de la celebración del Matrimonio; luego de realizado el matrimonio, cualquier capitulación realizada, es nula.
De no existir capitulaciones matrimoniales, la Ley Venezolana considera que los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, les corresponde a cada uno la mitad de los mismos.
En caso de adquirir durante el matrimonio, uno de los cónyuges, un bien con patrimonio de su propio peculio, deberá establecer en el documento de compra-venta, que así lo hace; que no adquiere el bien para el patrimonio matrimonial, sino que lo hace para sí mismo y con su propio peculio.
Feliz Día.
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jueves, 8 de enero de 2015
Cónyuges. Obligaciones de los Esposos.
Con el matrimonio los cónyuges adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, según el Código Civil venezolano. Deben vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
En Venezuela la mujer casada podrá usar el apellido del marido. Subsiste este derecho aún después de la muerte del cónyuge, siempre que no contraiga nuevas nupcias. Este es un derecho, no un deber de la mujer casada, quien podrá usar o no el apellido del marido.
Los cónyuges deben contribuir en la medida de sus recursos, al cuidado y mantenimiento del hogar, las cargas y demás gastos del matrimonio. Deberán asistirse mutuamente, en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro. (Artículo 139 Código Civil)
De mutuo acuerdo tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán su domicilio conyugal. Éste domicilio será el lugar donde decidan de mutuo acuerdo, establecer su residencia.
Feliz Día.
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miércoles, 7 de enero de 2015
¿Quiénes están amparados por la Inamovilidad Laboral y quiénes no?
El presidente Nicolás Maduro extendió por un año más la inamovilidad laboral en el país, según se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.168, que circuló este viernes con fecha 30 de diciembre de 2014.
De acuerdo con el artículo N° 5 del Decreto presidencial, señala que "gozarán de la protección" de su puesto de trabajo:
* Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un mes al servicio de un patrono.
* Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el contrato.
* Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no
haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su
obligación.
No amparados por la Ley.
No amparados por la Ley.
Quedan "exceptuados" del Decreto:
* Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
* Los trabajadores que sean contratados por temporadas.
* Los trabajadores públicos, cuya "estabilidad (...) se regirá por las
normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública".
Feliz Día.
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lunes, 22 de diciembre de 2014
Obligaciones. El contrato, hecho ilícito.
La expresión Obligación proviene del latín obligatio,que significa atar alrededor de. Está constituida una obligación por la necesidad en que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción. Se caracteriza porque es coercible, es decir, se le impone una conducta o actividad a una persona aún en contra de su voluntad. De esta manera, hay obligaciones de diversa índole: penales, civiles, administrativas, etc.
Dentro del área civil se ubican los Derechos Reales y los Derechos Personales.
El Derecho Real se entiende es el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa; es la relación jurídica en virtud de la cual una persona tiene la faculad de obtener de un objeto, exclusivamente y de un modo oponible a todos, toda o parte de la utilidad que produce dicho objeto. Tiene una relación directa entre persona y cosa.
El Derecho Personal está caracterizado por una relación jurídica en virtud de la cual un deudor se compromete frente a un acreedor a realizar en su beneficio una determinada actividad o conducta. Se entiende que es una relación directa entre persona y persona.
Se considera que que una de las principales fuentes de las obligaciones en la Legislación Venezolana son los contratos. 1. "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".
2. Otra fuente de obligaciones es la gestión de negocios; el artículo 1173 del Código Civil venezolano establece que, quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
3. El pago de lo indebido. "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición".
4. El enriquecimiento sin causa es otra fuente de obligaciones. "Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".
5. El hecho ilícito, es otra fuente de obligaciones. ..."El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo". El abuso de derecho se califica como un hecho ilícito.
6. Y por último y no menos importante, se considera a La Ley como una fuente de Derecho. (Eloy Maduro Luyando)
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Feliz Día.
viernes, 19 de diciembre de 2014
La Donación. ¿Quiénes no pueden donar? ¿Quién no hereda?
La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
Dentro del Derecho Civil, transmisión gratuita y voluntaria, en cuanto al ánimo, y absoluta y definitiva, en cuanto a los efectos patrimoniales, que una persona hace de una cosa, que le pertenece, a favor de otro, que la acepta. (Guillermo Cabanellas).
La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula.
De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación.
No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes según la ley. (Menores, inhabilitados, entredichos,etc).
No pueden recibir por donación, las mismas personas que no pueden recibir por testamento:
a) Las Iglesias de cualquier credo y las Instituciones llamados Manos Muertas.
b) Los ordenados in Sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituído sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente consanguíneo dentro del cuarto nivel, inclusive del testador.
c) Los indignos.
c.1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
c.2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
c.3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
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Feliz Día.
domingo, 14 de diciembre de 2014
Teoría de la Víctima según Benjamin Mendelsohn.
Benjamín Mendelsohn
(1940): Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima
y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud
victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del
agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad
del otro.
1)
Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima
inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es
la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal
por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.
2) Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este
caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado
de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización.
Ej: mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su
ignorancia.
3) Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
a)
Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej: ruleta rusa).
b)
Suicidio por adhesión.
i)
La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la
maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
ii) La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes
desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
4) Víctima más culpable que el infractor:
a) Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al
infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión
previa a la descarga que significa el crimen.
b) Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de
control. Ej: quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.
5)
Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
a) Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima
(exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en
que el acusado debe ser absuelto.
b) Víctima simuladora: el acusador que premeditada e irresponsablemente
inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la
justicia en un error.
c) Víctima
imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias
psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico
reivindicador, litigioso, interpretativo, (perseguidor-perseguido),
histérico, mitómano, demente
senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la
justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.
Población de Riesgo.
La mayoría de las teorías de la víctima, consideran que la población de
riesgo se centra en mujeres adultas, mujeres de tercera edad, menores de
edad, prostitutas y, por último, marginados sociales.
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