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lunes, 22 de diciembre de 2014
Obligaciones. El contrato, hecho ilícito.
La expresión Obligación proviene del latín obligatio,que significa atar alrededor de. Está constituida una obligación por la necesidad en que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción. Se caracteriza porque es coercible, es decir, se le impone una conducta o actividad a una persona aún en contra de su voluntad. De esta manera, hay obligaciones de diversa índole: penales, civiles, administrativas, etc.
Dentro del área civil se ubican los Derechos Reales y los Derechos Personales.
El Derecho Real se entiende es el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa; es la relación jurídica en virtud de la cual una persona tiene la faculad de obtener de un objeto, exclusivamente y de un modo oponible a todos, toda o parte de la utilidad que produce dicho objeto. Tiene una relación directa entre persona y cosa.
El Derecho Personal está caracterizado por una relación jurídica en virtud de la cual un deudor se compromete frente a un acreedor a realizar en su beneficio una determinada actividad o conducta. Se entiende que es una relación directa entre persona y persona.
Se considera que que una de las principales fuentes de las obligaciones en la Legislación Venezolana son los contratos. 1. "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".
2. Otra fuente de obligaciones es la gestión de negocios; el artículo 1173 del Código Civil venezolano establece que, quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
3. El pago de lo indebido. "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición".
4. El enriquecimiento sin causa es otra fuente de obligaciones. "Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".
5. El hecho ilícito, es otra fuente de obligaciones. ..."El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo". El abuso de derecho se califica como un hecho ilícito.
6. Y por último y no menos importante, se considera a La Ley como una fuente de Derecho. (Eloy Maduro Luyando)
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Feliz Día.
viernes, 19 de diciembre de 2014
La Donación. ¿Quiénes no pueden donar? ¿Quién no hereda?
La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
Dentro del Derecho Civil, transmisión gratuita y voluntaria, en cuanto al ánimo, y absoluta y definitiva, en cuanto a los efectos patrimoniales, que una persona hace de una cosa, que le pertenece, a favor de otro, que la acepta. (Guillermo Cabanellas).
La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula.
De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación.
No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes según la ley. (Menores, inhabilitados, entredichos,etc).
No pueden recibir por donación, las mismas personas que no pueden recibir por testamento:
a) Las Iglesias de cualquier credo y las Instituciones llamados Manos Muertas.
b) Los ordenados in Sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituído sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente consanguíneo dentro del cuarto nivel, inclusive del testador.
c) Los indignos.
c.1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
c.2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
c.3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
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Feliz Día.
domingo, 14 de diciembre de 2014
Teoría de la Víctima según Benjamin Mendelsohn.
Benjamín Mendelsohn
(1940): Fundamenta su clasificación en la correlación de culpabilidad entre víctima
y el infractor. Es el único que llega a relacionar la pena con la actitud
victimal. Sostiene que hay una relación inversa entre la culpabilidad del
agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad del uno menor la culpabilidad
del otro.
1)
Víctima completamente inocente o víctima ideal: es la víctima
inconsciente que se ubicaría en el 0% absoluto de la escala de Mendelsohn. Es
la que nada ha hecho o nada ha aportado para desencadenar la situación criminal
por la que se ve damnificada. Ej: arrebato.
2) Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: en este
caso se da un cierto impulso no voluntario al delito. El sujeto por cierto grado
de culpa o por medio de un acto poco reflexivo causa su propia victimización.
Ej: mujer que se provoca un aborto por medios impropios pagando con su vida su
ignorancia.
3) Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria:
a)
Aquellas que cometen suicidio tirándolo a la suerte (Ej: ruleta rusa).
b)
Suicidio por adhesión.
i)
La víctima que sufre de una enfermedad incurable y que pide que la
maten, no pudiendo soportar el dolor (eutanasia).
ii) La pareja que pacta el suicidio (incubo y súcubo); los amantes
desesperados; el esposo que mata a la mujer enferma y se suicida.
4) Víctima más culpable que el infractor:
a) Víctima provocadora: aquella que por su propia conducta, incita al
infractor a cometer la infracción. Tal incitación crea y favorece la explosión
previa a la descarga que significa el crimen.
b) Víctima por imprudencia: es la que determina el accidente por falta de
control. Ej: quien deja el automóvil mal cerrado o con las llaves puestas.
5)
Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:
a) Víctima infractora: cometiendo una infracción, el agresor cae víctima
(exclusivamente culpable o ideal), se trata del caso de legítima defensa, en
que el acusado debe ser absuelto.
b) Víctima simuladora: el acusador que premeditada e irresponsablemente
inculpa al acusado, recurriendo a cualquier maniobra con tal de hacer a la
justicia en un error.
c) Víctima
imaginaria: se trata generalmente de individuos con serias
psicopatías de carácter y conducta. Es el caso del paranoico
reivindicador, litigioso, interpretativo, (perseguidor-perseguido),
histérico, mitómano, demente
senil, niño púber. Solo sirve para señalar a un autor imaginario ante la
justicia penal y habrá que evitar que se cometan errores judiciales.
Población de Riesgo.
La mayoría de las teorías de la víctima, consideran que la población de
riesgo se centra en mujeres adultas, mujeres de tercera edad, menores de
edad, prostitutas y, por último, marginados sociales.
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Feliz Día.
sábado, 13 de diciembre de 2014
Medicamentos Anticonvulsivos para el Pequeño Cottolengo de Barquisimeto.
Nuestros amigos del Pequeño Cottolengo necesitan con carácter de urgencia, medicamentos anticonvulsivos para las personas con discapacidad que viven en el hogar. Muy agradecidos a quienes puedan ayudarlos. Teléfono del Pequeño Cottolengo en Barquisimeto 0251-233-3377. @CottolengoBqto @PadreTeo
miércoles, 10 de diciembre de 2014
Ella canceló la Boda. ¿Quién me devuelve el dinero?.
Un amigo se comprometió en matrimonio hace unos meses. Él compró el vestido de la novia y reservó el salón de fiestas. Nos comenta que la novia no quiere ahora casarse y él desea que la familia de ella le regrese el dinero. ¿Es eso posible?
Según el Código Civil Venezolano, Artículo 41, "la promesa recíproca de futuro matrimonio no engendra la obligación legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa".
Sin embargo, establece que si la Promesa consta en los carteles ordenados en el mismo Código o de otro documento público, la parte que sin justo motivo rehusare cumplirla, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.
La demanda a que se refiere el artículo anterior, no se admitirá si no se acompaña a ella la comprobación auténtica de los carteles o el documento público arriba expresado. Tampoco lo será después de dos años contados desde el día en que pudo exigirse el cumplimiento de la promesa.
Feliz Día.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos. DDHH.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
Artículos 1 y 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27.
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículos del 28 al 30.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Para cualquier duda o comentario, escribe a @Abogados051
Feliz Día.
Artículos 1 y 2.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos 3 al 27.
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]
Artículos del 28 al 30.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Feliz Día.
martes, 9 de diciembre de 2014
lunes, 8 de diciembre de 2014
LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
María nos escribe en nuestra página de facebook, que alquiló hace 5 años con opción a compra a unos familiares, su casa. No hicieron contrato, fue de palabra porque les tenía confianza. Luego de dos meses habitando su casa, dejaron de pagarle. Ya pasaron 5 años y los inquilinos siguen ahí, sin pagar. Ella quiere casarse y formar un hogar y necesita la casa. ¿Qué dice la Ley Venezolana sobre el tema?
La Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda nos establece el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles destinados a Vivienda.
Establece el Artículo 16 de la Ley que se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien regulará la Ley en cuestión.
El artículo 27 señala que la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales superiores en la Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos que emanen de la Superintendencia, y en el resto del pais a los juzgados de municipio o los de igual competencia.
El artículo 42 establece que el arrendador, es decir, quien alquila la vivienda, tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado.
La Ley en su artículo 91 establece causas taxativas para que proceda el desalojo, en este sentido señala que sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
- En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin.
- En la necesidad justificada que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado.
- En el hecho que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales, la comuna o el consejo comunal respectivos, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el previó.
- Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
- Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana, dictada por las autoridades competentes y por el Comité Multifamiliar de Gestión.
Igualmente la Ley regula la Preferencia Ofertiva y el Retracto Legal. El arrendatario o la arrendataria tendrá el derecho preferente a que se le ofrezca la venta del inmueble en primera opción. El mismo debe estar solvente con los pagos, es decir, haber cancelado puntualmente su canon de arrendamiento.
EL TSJ FIJA EN 6 MESES PLAZO PARA DESALOJO DE INQUILINOS.
El artículo 49 señala que al arrendatario o arrendataria y su grupo familiar, es decir, el inquilino, que tengan sentencia firme para desalojar la vivienda y comprueben ante la Superintendencia, no tener lugar donde habitar, se le proveerá un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitva, en cualquier lugar del país, sin menoscabo de sus relaciones familiares, laborales y de estudio. No se puede proceder a una ejecución forzosa, mientras el inquilino o inquilina no tenga un destino habitacional; sin embargo la ley no establecía plazo alguno para el desalojo. Por esto en sentencia de fecha 3 de Octubre del 2014, la Sala Constitucional estableció fijar un plazo perentorio que, una vez vencido, habilitará al tribunal para ejecutar el desalojo.
Se dispone ahora de un lapso de cuatro meses para que la Sunavi emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos meses. “Ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme, que ordene el desalojo, esté a la espera de que la autoridad administrativa (Sunavi) garantice el destino habitacional del arrendatario”, resolvió el TSJ.
Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento de la Superintendencia, el juez quedará habilitado para ejecutar la sentencia de desalojo. Esto, advierte el fallo, “sin menoscabo de las facultades del administrado (el inquilino) para instar a la administración (la Sunavi) a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional”.
Una resolución ministerial del pasado 30 de septiembre refuerza este compromiso. Delega a la Superintendencia la atribución de proveer refugio temporal al arrendatario que tenga sentencia definitiva firme para desalojar la vivienda que habite. Lo mismo contemplaba ya el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (2012).
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Feliz Día.
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sábado, 6 de diciembre de 2014
AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL VIH/SIDA. Interés Colectivo o Difuso.
Fue gracias a un Amparo Constitucional de la Sala Político Administrativa de la otrora
Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de Julio de 1999, solicitada por
personas que viven con VIH y SIDA en el que se ordenó al Ministerio de Sanidad
y Asistencia Social, efectuar en beneficio de la parte actora (es decir, las
personas que viven con VIH y SIDA) la entrega regular y periódica de
medicamentos denominados Inhibidores de la transcriptasa e Inhibidores de la
Proteasa; realizar o cubrir los exámenes especializados en la materia,
políticas de información y asistencia médica, así como todos los medicamentos
para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, derivadas del VIH/SIDA.
La Corte decidió que ese recurso de Amparo no debía limitarse
a sólo los demandantes del caso, sino que debía ampliarse para beneficio de
todos aquellos que se hallaran en una situación similar; presentándose por vez
primera en la Jurisprudencia Nacional, el reconocimiento de los Intereses
Colectivos o Difusos,es decir, aquellos asuntos que implican interés a un grupo de personas por igual (ONUSIDA 2006).
De esas 101.871 personas diagnosticadas que viven con el
virus, sólo 43.071 seropositivos reciben medicación, es decir, menos del 50%,
cuando el tratamiento es gratuito. Necesitamos más responsabilidad de parte de
todos y cada uno de nosotros. Más conciencia, más educación, más hechos. La
responsabilidad no puede ser sólo gubernamental, es un compromiso de los que
viven con el VIH/SIDA y de los que no lo viven, por igual.
Según datos oficiales, el Estado invirtió 200 millones de
Bolívares en el 2012 para el programa VIH/SIDA. Como lo establece la
Constitución en el artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del Derecho a la Vida (…).
Pero no sólo puede ser el Estado el responsable cuando ya se vive con el
VIH/SIDA; hay que controlar los contagios y prevenir, siendo eso en gran parte,
responsabilidad de los individuos, mejorando nuestras conductas y educando, sobre
todo a la gente más joven, quienes han sido y seguirán siendo los más vulnerables.
El VIH vive entre nosotros desde hace más de 30 años y por
los momentos, no piensa irse.
Feliz Día.
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