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miércoles, 3 de diciembre de 2014
Ley para las Personas con Discapacidad.
El 14 de Octubre de 1992, las Naciones Unidas proclama el 3 de Diciembre, como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Este año 2014 se estableció como tema "El Desarrollo Sostenible: la promesa de la Tecnología".
Se estima que mil millones de personas en todo el mundo viven con una discapacidad, y el 80% de ellos viven en países en desarrollo, por lo que el acceso a la tecnología es fundamental para ayudar a hacer realidad la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad. Con el tema «Desarrollo Sostenible: La promesa de la tecnología», el Día Internacional de este año examinará esta cuestión en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015. (O.N.U.)
Establece el artículo 9 de la Ley Venezolana para las Personas con Discapacidad , que ninguna persona podrá ser discriminado por razones de discapacidad, desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aludiendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
El Estado Venezolano se compromete según lo establecido en la Ley, a atender a las personas con discapacidad desde su nacimiento y ampararlos en su rehabilitación.
Toda persona con discapacidad, establece el artículo 16 de la Ley, tiene el derecho de acceder a instituciones o centros educativos, para obtener educación, formación o capacitación.
El artículo 23 establece la prohibición de cualquier programa, mensaje o texto en medios de comunicación que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad y usarán los términos adecuados establecidos según la O.N.U. para referirse a las personas con discapacidad.
La Ley señala en su artículo 28 que los entes de la Administración Pública, así como las empresas Públicas, Privadas o Mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo, no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ejecutivos, empleados u obreros.
Nos indica el artículo 32 que los estacionamientos públicos y privados, tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicadas inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, para la fácil entrada de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad que tengan como acompañantes, animales entrenados para su mejor desempeño y poder llevarlos, podrán acceder con ellos a cualquier lugar, espacio o ambiente, siempre que esté debidamente identificado. Serán atendidas las personas con discapacidad de forma prioritaria, en cualquier organismo o empresa, de índole pública o privada, teniendo atención preferencial.
Los medios de transporte públicos, deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistema de elevación y señalizaciones auditivas y visuales que garanticen el acceso seguro a las personas con discapacidad. El Estado establecerá el pasaje gratuito en transporte urbano, superficial y subterráneo y al menos, el 50% de descuento en pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y promoverá la aplicación de descuentos en rutas internacionales.
La importación de medicamentos, equipos, ayudas técnicas, aparatos, utensilios, etc, podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales a solicitud de la persona con discapacidad o de la persona a su cargo o de personas jurídicas sin fines de lucro.
Las personas con discapacidad que lo requieran, tendrán derecho a portar una placa especial expedida por las autoridades competentes. Las personas con discapacidad que llenen los requisitos ordinarios para obtener licencia, podrán solicitarlos.
Y por último, la Ley establece sanciones con multas de unidades tributarias (U.T.), según sea el caso, cuando incumplan las personas naturales o los Organismos Públicos o Privados responsables de hacer valer lo establecido en la misma.
A Andrés.
Feliz Día.
@Abogados051
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