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viernes, 19 de diciembre de 2014
La Donación. ¿Quiénes no pueden donar? ¿Quién no hereda?
La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
Dentro del Derecho Civil, transmisión gratuita y voluntaria, en cuanto al ánimo, y absoluta y definitiva, en cuanto a los efectos patrimoniales, que una persona hace de una cosa, que le pertenece, a favor de otro, que la acepta. (Guillermo Cabanellas).
La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula.
De la Capacidad para Disponer y para Recibir por Donación.
No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes según la ley. (Menores, inhabilitados, entredichos,etc).
No pueden recibir por donación, las mismas personas que no pueden recibir por testamento:
a) Las Iglesias de cualquier credo y las Instituciones llamados Manos Muertas.
b) Los ordenados in Sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituído sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente consanguíneo dentro del cuarto nivel, inclusive del testador.
c) Los indignos.
c.1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.
c.2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
c.3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
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