Dice Cabanellas que la Venta es la enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. Es considerado bilateral, principal, consensual y oneroso.
Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
No pueden comprar:
- El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
- Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.
- Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
- Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
- Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o aciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.
6. Dispone la Ley que los Abogados y los Procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio, ya que esto es contrario a la ética.
@Abogados051 para cualquier duda o comentario.
Feliz Día.
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