martes, 2 de diciembre de 2014

LA VENTA. ¿Quiénes no pueden comprar en Venezuela?

       La Venta, según el Código Civil Venezolano, es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. Es considerado el más importante de los contratos por su frecuencia, ya que si no todos vendemos, si compramos la mayor parte del tiempo. Adopta varios tipos de formas y varias normas legales las controlan.
      Dice Cabanellas que la Venta es la enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. Es considerado bilateral, principal, consensual y oneroso.
      Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
      No pueden comprar:
  1.  El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
  2. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.
  3. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
  4. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
  5. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o aciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. 
      Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen.
      6. Dispone la Ley que los Abogados y los Procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio, ya que esto es contrario a la ética.

    @Abogados051  para cualquier duda o comentario. 
     Feliz Día.

  

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