miércoles, 10 de diciembre de 2014

Declaración Universal de los Derechos Humanos. DDHH.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General  de las Naciones Unidas  en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

    Artículos 1 y 2.
    Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  Artículos 3 al 27.
  
  Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]


   Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.


   Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.
  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

   Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
   Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
   Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]


   Artículos del 28 al 30.
   Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

  Para cualquier duda o comentario, escribe a @Abogados051
  Feliz Día. 

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