miércoles, 21 de enero de 2015

Capitulaciones Matrimoniales.

   
    
     Es un contrato que firman los futuros esposos, el cual determina el régimen económico sobre los bienes tenidos y sobre los bienes por tener cada uno durante el matrimonio. Es un contrato solemne que nace al momento de ser inscrita en una Notaría con jurisdicción territorial en relación al lugar donde se celebre el matrimonio, es decir, se deben notariar en la ciudad en donde vaya a celebrarse el matrimonio. 
    Es importante destacar que las Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela, sólo tienen validez cuando fueron notariadas antes de la celebración del Matrimonio; luego de realizado el matrimonio, cualquier capitulación realizada, es nula. 
   De no existir capitulaciones matrimoniales, la Ley Venezolana considera que los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, les corresponde a cada uno la mitad de los mismos. 
   En caso de adquirir durante el matrimonio, uno de los cónyuges, un bien con patrimonio de su propio peculio, deberá establecer en el documento de compra-venta, que así lo hace; que no adquiere el bien para el patrimonio matrimonial, sino que lo hace para sí mismo y con su propio peculio.
   Feliz Día. 
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jueves, 8 de enero de 2015

Cónyuges. Obligaciones de los Esposos.

    
    Con el matrimonio los cónyuges adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, según el Código Civil venezolano. Deben vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
     En Venezuela la mujer casada podrá usar el apellido del marido. Subsiste este derecho aún después de la muerte del cónyuge, siempre que no contraiga nuevas nupcias. Este es un derecho, no un deber de la mujer casada, quien podrá usar o no el apellido del marido.
    Los cónyuges deben contribuir  en la medida de sus recursos, al cuidado y mantenimiento del hogar, las cargas y demás gastos del matrimonio.  Deberán asistirse mutuamente, en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
    El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro. (Artículo 139 Código Civil)
    De mutuo acuerdo tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán su domicilio conyugal. Éste domicilio será el lugar donde decidan de mutuo acuerdo, establecer su residencia.
    Feliz Día.
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miércoles, 7 de enero de 2015

¿Quiénes están amparados por la Inamovilidad Laboral y quiénes no?

   El presidente Nicolás Maduro extendió por un año más la inamovilidad laboral en el país, según se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.168, que circuló este viernes con fecha 30 de diciembre de 2014.

   De acuerdo con el artículo N° 5 del Decreto presidencial, señala que "gozarán de la protección" de su puesto de trabajo:

* Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un mes al servicio de un patrono.
* Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el contrato.
 * Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

   No amparados por la Ley.
Quedan "exceptuados" del Decreto:
* Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
* Los trabajadores que sean contratados por temporadas.
* Los trabajadores públicos, cuya "estabilidad (...) se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública".
 
   Feliz Día.
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