jueves, 8 de enero de 2015

Cónyuges. Obligaciones de los Esposos.

    
    Con el matrimonio los cónyuges adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, según el Código Civil venezolano. Deben vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
     En Venezuela la mujer casada podrá usar el apellido del marido. Subsiste este derecho aún después de la muerte del cónyuge, siempre que no contraiga nuevas nupcias. Este es un derecho, no un deber de la mujer casada, quien podrá usar o no el apellido del marido.
    Los cónyuges deben contribuir  en la medida de sus recursos, al cuidado y mantenimiento del hogar, las cargas y demás gastos del matrimonio.  Deberán asistirse mutuamente, en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
    El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro. (Artículo 139 Código Civil)
    De mutuo acuerdo tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán su domicilio conyugal. Éste domicilio será el lugar donde decidan de mutuo acuerdo, establecer su residencia.
    Feliz Día.
    @Abogados051
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