De acuerdo con el artículo N° 5 del Decreto presidencial, señala que "gozarán de la protección" de su puesto de trabajo:
* Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un mes al servicio de un patrono.
* Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el contrato.
* Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no
haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su
obligación.
No amparados por la Ley.
Quedan "exceptuados" del Decreto:
* Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
* Los trabajadores que sean contratados por temporadas.
* Los trabajadores públicos, cuya "estabilidad (...) se regirá por las
normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública".
Feliz Día.
@Abogados051
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