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lunes, 22 de diciembre de 2014
Obligaciones. El contrato, hecho ilícito.
La expresión Obligación proviene del latín obligatio,que significa atar alrededor de. Está constituida una obligación por la necesidad en que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción. Se caracteriza porque es coercible, es decir, se le impone una conducta o actividad a una persona aún en contra de su voluntad. De esta manera, hay obligaciones de diversa índole: penales, civiles, administrativas, etc.
Dentro del área civil se ubican los Derechos Reales y los Derechos Personales.
El Derecho Real se entiende es el poder jurídico que una persona tiene sobre una cosa; es la relación jurídica en virtud de la cual una persona tiene la faculad de obtener de un objeto, exclusivamente y de un modo oponible a todos, toda o parte de la utilidad que produce dicho objeto. Tiene una relación directa entre persona y cosa.
El Derecho Personal está caracterizado por una relación jurídica en virtud de la cual un deudor se compromete frente a un acreedor a realizar en su beneficio una determinada actividad o conducta. Se entiende que es una relación directa entre persona y persona.
Se considera que que una de las principales fuentes de las obligaciones en la Legislación Venezolana son los contratos. 1. "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".
2. Otra fuente de obligaciones es la gestión de negocios; el artículo 1173 del Código Civil venezolano establece que, quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato.
3. El pago de lo indebido. "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición".
4. El enriquecimiento sin causa es otra fuente de obligaciones. "Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".
5. El hecho ilícito, es otra fuente de obligaciones. ..."El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro, está obligado a repararlo". El abuso de derecho se califica como un hecho ilícito.
6. Y por último y no menos importante, se considera a La Ley como una fuente de Derecho. (Eloy Maduro Luyando)
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